Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos CLAUDIO JOSE VILORIA RIVAS y OLIVIA ALCIRA VEGA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.632.290 y V-9.671.135, respectivamente, el día"18 de octubre de 2001", por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 066, Tomo IV, año 2001.