SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN JOSÉ RIVERA PACHECO y AGUSTINA MARIA BOLÍVAR DE RIVERA, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia, desde el 11 de noviembre de 1968, la cual corre inserta bajo el Nº 74, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al folio cuatro (4) y Vto., del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-