SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos GELLER DARÍO HERNÁNDEZ NIEVES Y LAURA ROZO DE HERNÁNDEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 25 de Octubre de 2005, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 01 de Noviembre de 2007, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos GELLER DARÍO HERNÁNDEZ NIEVES Y LAURA ROZO DE HERNÁNDEZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el.....