En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la Perención de la Instancia en razón de la perdida del Interés procesal. Se el archivo del presente expediente y su remisión al archivo Judicial anexo a oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 02 días del mes de Mayo del Año Dos Mil siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG ANTONIO HERNÁNDEZ .....