SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos NERIDA NIEVES OJEDA Y LUIS ANTONIO BANDRES ROJAS, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CAMATAGUA DISTRITO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 30 de Agosto de 1980, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio Dos (02) del expediente.