SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: WOLFAN ADELKADER CACERES GARCIA y JENNY MOHIRIA HERNÁNDEZ SOLÓRZANO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedo inserta bajo la acta Nº 713, tomo 3, de fecha 29 de Octubre de 1983, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y Vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-