Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL que antecede celebrada en fecha29 de septiembre del 2023 entre la ciudadana EVA MARÍA LÓPEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad y con cedula de identidad N° V-13.201.086, quien es parte demandante y el ciudadano WILLIAM EBERTO VELASQUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad y con cédula de Identidad N° V-7.245.244, parte demandada en la presente causa, ambos válidamente asistidos de abogado; así como los términos y pedimentos contenidos en ella, este Tribunal le imparte la homologación conforme a los términos en que fue pactada, con fundamento en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.