Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo señalado anteriormente, quien decide observa que desde que desde el día 21 de mayo de 2002, fecha en que el alguacil de este Tribunal dejó constancia en autos de haber efectuado la notificación de los ciudadanos abogados Francisco Gasia; y Manuel Gasia, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido más de once (11) años sin que la partes hayan realizado algún acto de impulso procesal, lo cual hace presumir a este Sentenciador que han perdido interés en que el proceso persista.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a las partes a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy [04 de abril de 2014], expliquen los motivos de su inactividad en el presente juicio, advirtiéndoles que de no hacerlo o de ser poco convincente lo que expresaren, será forzoso analizar la procedencia .....