Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DEFICIENTES LAS PRUEBAS PRODUCIDAS PARA SOLICITAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR realizada por el Abogado en ejercicio GILMER NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.446. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano RAUL VIEIRA CAIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.183.812, de este domicilio, y basa su negativa en el hecho de que el solicitante no aportó las pruebas suficientes que demuestren la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora alegado por el. En consecuencia, conforme al artículo 601 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se ordena a la parte solicitante que amplíe las pruebas pertinentes .....