SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MARIA GILBERTA RODRIGUEZ HERNANDEZ y CALISTRO ANTONIO CASTELLANO MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números 6.024.183 y 3.130.700, respectivamente y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante Registro Civil del Municipio San Rafael de Palo Alzado, distrito Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Octubre de 1963, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (2) y Vto. del expediente.