SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos MERVA ROSA STERLING DELGADO Y ANTONIO IVÁN LINARES MORA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO AUTÓNOMO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, desde el día 30 de Mayo de 1995, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio Cuatro (04) del expediente.