SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos NILSON EMILIO SIFONTES FAJARDO Y KELLYS JENIFFER MÉNDEZ RAMÓS, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.318.786 y V-16.000.667 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOAQUIN CRESPO DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 259, Tomo N° 02, Folio N° 59, de fecha 27 de Noviembre de 2003, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folios tres (03 .....