Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el lugar de pago establecido por las partes en el instrumento cambiario, es la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1295 del Código Civil que prevé: "El pago debe hacerse en el lugar fijado por el contrato(...)", en concordancia con el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "Sólo conocerá de estas demandas el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio(...)". Y visto que Maracay, no es el lugar fijado para el pago antes mencionado, ni es el domicilio de los deudores; en consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en Ba.....