Ahora bien, vista las actuaciones que anteceden contentiva de Cobro de Bolívares Agrario incoada (en su libelo de Demanda) por el BANCO DE VENEZUELA S. A. C. A., identificado en autos, este Juzgado verifica, previo examen efectuado a las actas procesales en cuestión que, desde el día: 21/10/98, tal y como se evidencia de la última actuación de la parte demandante, ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado algún acto en el Procedimiento por la Parte Demandante, por ende, la Causa (desde esa fecha) se encuentra paralizada, permitiendo dicha circunstancia presumir que la Parte Demandante ha perdido el "interés procesal" por la falta de impulso del actual Procedimiento y, consecuencialmente, que se protejan sus derechos pretendidos a través de esta vía judicial, produciéndose lo que la Doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo denomina: DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL" en que se administre la justicia acelerada y preferente (Sentencia dictada en f.....