Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el ultimo domicilio de los Ciudadanos MARIA JOSEFINA MARRERO HERNANDEZ Y DOMINGO EZEQUIEL ORTIZ, identificados en autos, fue fijado en La Victoria, del Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, en consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Del Tránsito del Estado Aragua, con Sede en La Victoria, para que conozca de la misma, remítase el presente expediente original mediante oficio, constante de SEIS (06) folios útiles.- Líbrese Oficio.-
EL JUEZ,
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/mari.-
EXP. N° 11.535