D E C I S I Ó N
El Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 396 y 399 del Código Civil, DECRETA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MARCO ANTONIO MANGANIELLO MEJICANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.520.647 y de este domicilio y en consecuencia se designa TUTOR INTERINO del indiciado supra mencionado a su padre ciudadano ANTONIO MANGANIELLO DE GUGLIELMO, venezolano mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro 7.251.091 todo de conformidad con lo establecido en el articulo 399 del Código Civil, en concordancia con el articulo 309 Ejusdem.
Se designa como PROTUTOR a la ciudadana MARIA ELENA MEJICANO, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.4.554.078,y como SUPLENTE del PROTUTOR al ciudadano DOUGLAS EDUARDO CHIRINOS GONZÁLEZ, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de.....