SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ORLINDA ISABEL CASTILLO DE BORGAS Y ARÍSTIDES BORGAS RIVAS, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.263.290 y V-3.844.187 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 752, Tomo 5, de fecha 03 de Noviembre de 1973, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (3 y Vto.) del expediente.
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