Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo señalado anteriormente, quien decide observa que desde el día 03 de Diciembre de 1.998, fecha en la cual fue distribuida la presente solicitud a este Juzgado, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido más de catorce (14) años sin que los solicitantes haya realizado algún acto de impulso procesal, lo cual hace presumir a este Sentenciador que han perdido interés en que el proceso persista.