este Tribunal le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia devuélvase la copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio (07) del expediente, previa su certificación en autos por secretaría. Se da por término el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.