Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y de la revisión se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 01 de Agosto de 2006 (Folio 12), la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada Ciudadana MARÍA YGNACIA ALFONSO, y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se ordena la devolución a la parte demandante, los documentos originales que corren insertos a los Folios (5 al 10) ambos inclusive, previa certificación en autos por Secretaría. Así mismo se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su resp.....