En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió un error material al transcribir el segundo apellido del ciudadano DANIEL DIAZ KALMOWICZ en la referida sentencia. Ahora bien, en el punto donde se identificó al ciudadano como "DANIEL DIAZ KALMOWIEZ", pues siendo esto incorrecto, conforme consta la copia fotostática simple de la cédula de identidad que riela al folio uno (1) y copia fotostática del acta de matrimonio que riela al folio siete (07) del expediente, debe decir su identificación correcta la cual es "DANIEL DIAZ KALMOWICZ".