Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la Partida de Nacimiento del Ciudadano SILVI MIGUEL GUZMAN TOVAR, que se pretende rectificar fue expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Aragua conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que riela al folio (3) del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de esta misma categoría del Estado Aragua para que conozca de la misma. Remítase en su debida oportunidad, el presente expediente mediante oficio, constante de nueve (9) folios útiles al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Aragua, a los fines de su distribución respectiva.- Líbrese Oficio.