SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ANDERSON JESÚS COSS PEÑA Y EDIANA JACQUELINE RATTIA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SANTA ROSALÍA, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, desde el día 25 de Noviembre de 1982, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio Cuatro (04 y Vto.) del expediente.