Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo señalado anteriormente, quien decide observa que desde el día 29 de Febrero de 2000, fecha en la cual los ciudadanos JULIO JOSÉ CAMEJO REQUENA y JACQUELINE OMAIRA MONTEZUMA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.913.043 y V- 11.794.237, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano abogado, Freddy Martínez, Inpreabogado Nº 64.151 consignaron el escrito de solicitud, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido más de trece (13) años sin que los solicitantes haya realizado algún acto de impulso procesal, lo cual hace presumir a este Sentenciador que ha perdido interés en que el proceso persista.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a los solicitantes a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy [11 de Julio de 2013], expliquen los motivos de su inac.....