Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del estudio del mismo se observa que las partes involucradas en la solicitud de DIVORCIO 185-A, Ciudadanos JESÚS ALBERTO NAVAS Y CRISTINA SÁNCHEZ DE NAVAS fijaron su último domicilio conyugal en CALLE PRINCIPAL, CASA S/N SAN FRANCISCO, MUNICIPIO ZAMORA, DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia remítase con oficio el expediente en original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Estado Aragua, a los fines de su distribución.-