SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL HELI AGUILAR ZAVALETA y ALIDA BEATRIZ MACHADO, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo, desde el 20 de enero de 1988, la cual corre inserta bajo la partida de matrimonio Nº 27, tomo 1, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 13), del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Me.....