Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el ultimo domicilio de los Ciudadanos ALEXANDER RAFAEL ORTIZ ALVARADO Y MIRIAM ROSARIO SALAZAR PACHECO, identificados en autos, fue fijado en Casalta 03 de Catia, de Caracas, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, en consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia Civil Del Área Metropolitana, de Caracas, para que conozca de la misma, por tanto remítase el presente expediente original mediante oficio, constante de NUEVE (09) folios útiles, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas.- Líbrese Oficio.-
EL JUEZ,
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
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