DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE e IMPROCEDENTE, la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTAS intentada por JENNY DAYANIRA BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.266.918, contra la firma Mercantil TECNIPHONE CELL C,A,
Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (14) días del Mes de Mayo de Dos Mil siete (2007).-
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