Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el ultimo domicilio de los Ciudadanos FIDEL HERNANDEZ Y BELKIS MAGALIS VELAZQUEZ YANEZ, identificados en autos, fue fijado en Calle La Sabanita, Casa N° 28, Camatagua, Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, en consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia en razón del territorio, de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Aragua, ,. En consecuencia se ordena remitir mediante oficio, constante de Trece (13) folios útiles, expediente original al tribunal supra indicado, una vez se haya vencido el lapso para que la parte actora ejerza el recurso de regulación de competencia, establecido en el articulo 69 del código de procedimiento civil, que establece:
Art. 69: la sentencia en la cual el .....