PRIMERO: Que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer y decidir de la presente solicitud de adopción de conformidad con el artículo 493 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y con Cédula de Identidad N° 10.906.659, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al cual corresponda por distribución, por lo tanto, una vez se declare definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Ju.....