Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio de los Ciudadanos JULIO CESAR MORALES FLORES y EDERCY COROMOTO BOHORQUEZ LEAL, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de Noviembre de 2003, conforme se evidencia de la copia fotostática del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio tres (03) y Vto. Del expediente.-
. Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala.....