DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción intentada por los demandantes de autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 28 ambos del Código de Procedimiento Civil, ya citados. En consecuencia, este Tribunal DECLINA la competencia al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Cagua para que conozca del presente juicio. Remítase el presente expediente al Juzgado antes supra, una vez que se haya vencido el lapso para que la parte actora ejerza el recurso de regulación de competencia, establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-