IV.-DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas, y suficientemente analizadas y apreciadas las pruebas en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de desalojo incoada por el ciudadano LUÍS ODILIO SUTACHAN BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.309.432, representado por los abogados: WILLIAM PERILLO PRADA, CARMEN YOLENA GONZÁLEZ GRACIA y ELIO RAMÓN FIGUEREDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 108.092, 14.043, y 414 respectivamente, contra el ciudadano NELSON JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.914.301, en su carácter de arrendatario.
SEGUNDO: SE ORDENA al demandado entregar el inmueble que le fue dado en arrendamiento, consistente en un (01) LOCAL COMERCIAL, distinguido.....