SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos DENNY YAJAIRA MORILLO PIÑUELA Y SIR ARTURO DURATT BARRIOS, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BIRUACA, DISTRITO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, desde el día 22 de Diciembre de 1984, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio Dos (02) del expediente.
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del .....