III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano Alí Alejandro Chalich Mohamad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.284.064, actuando en su propio nombre, representado por el ciudadano Abogado Jesús Paredes Ochoa, Inpreabogado 109.724, en contra de los ciudadanos Juan José Aguirre, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-339.925 y de este domicilio; Elio Aguirre (hermano de Juan José Aguirre; sin mayores datos) y Ely Aguirre (sobrina de Juan José Aguirre), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.611.822; todo en conformidad con la interpretación extensi.....