Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del estudio del mismo se observa que las partes involucradas en la solicitud de Divorcio 185-A, Ciudadanos ROBERT SIMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA y LISZOL JUÁREZ GONZÁLEZ, fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Guayabal, Calle 03, N° 78, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia remítase con oficio el expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Estado Aragua, a lo fines de su distribución.- Líbrese oficio.-