Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana DORIS COROMOTO RIVAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.248.177, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO DANIEL ESCALONA AGUACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.943, sobre el inmueble supra señalado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos mil Veintitrés (202.....