Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Prefecto del Distrito Mariño del Estado Aragua, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres expedida por el Jefe de la Oficina Civil del Municipio Santiago Mariño; asimismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, y de la cédula de su padre. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en .....