SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FELIX ISRAEL PINTO SÁNCHEZ y DORIS VIRGINIA DÍAZ GUTIERREZ, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, desde el 16 de noviembre de 1984, la cual corre inserta bajo el Nº 590, Tomo D, y que riela en copia certificada al folio seis (6) y Vto., del expediente.-