SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE RITCHER RITCHER y ADRIANA DEL SOCORRO LOZADA DE RITCHER, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, desde el 23 de febrero de 1978, la cual corre inserta bajo el Nº 070, Tomo A, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al folio dos (2) y Vto., del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-