PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 17 de Octubre de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los Folios (14 y 15).-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos FLORENCIO MEDINA PATIÑO Y MARÍA CECILIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOAQ.....