SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 26 de Abril de 2006, fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 19 de Junio del 2007, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los Ciudadanos LUIS ANGEL PAZ VILLANUEVA Y VETZERE DEL CARMEN PIÑANGO SOTOMAYOR,, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el CONCEJO MUNICIPAL del Municipio JOSEANGEL LAMAS SANTA CRUZ DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 23 de Noviembre de 2001.....