Por los razonamientos anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341 y 643 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, Declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, por el ciudadano JOAO CARLOS MARCOS FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.978.091, contra la ciudadana ZORAIDA KHAIR VITAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.643.276.