Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de rendición de cuentas intentada por el ciudadano JOAO DE SA DIOGO, extranjero, mayor de edad y con Cédula de Identidad N° E- 81.296.039 contra el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS RIBEIRO, venezolano, mayor de edad y con Cédula de Identidad N° 17.015.160, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil antes mencionada, en virtud de la falta de cualidad activa para intentar la presente acción, conforme al artículo 310 del Código de Comercio.