PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 21 de Mayo de 2007, se ordenó la citación de la cónyuge Ciudadana DAYANA NOEMÍ URQUIOLA VARELA, así como la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, cuyas resultas corren insertas al Folios (8 y 9). En fecha 12 de Junio de 2007 compareció la cónyuge Ciudadana DAYANA NOEMÍ URQUIOLA VARELA, dándose por notificada de la solicitud, renunciando al lapso de comparecencia y ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge Ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA MATAMOROS.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Jus.....