SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BLASINA AGRIPINA GREYNER DE MONTILLA Y RAFAEL ENRIQUE MONTILLA GARCÍA, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua , desde el día 25 de septiembre de 1.974, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04). Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrar.....