Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JUAN ELISEO FRANCO CONTRERAS y CARMEN RAMONA PEÑA ESTRADA, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el registro Civil del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, desde el día 18 de Octubre de 2005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGAD.....