Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo señalado anteriormente, quien decide observa que desde el día 01 de Abril de 1991, fecha en la cual los ciudadanos Oscar Alfredo Delgado y Cielo Patricia Espinoza Lorza, venezolano el primero y la segunda colombiana, mayores de edad titulares de las cédulas Nº V-4.569.541 y E-81.318.287, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana abogada, Olga Azuz Espinoza, Inpreabogado Nº 22.183 consignaron el escrito de solicitud, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido más de veinte (20) años sin que la parte actora haya realizado algún acto de impulso procesal, lo cual hace presumir a este Sentenciador que ha perdido interés en que el proceso persista.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy [22 de Mayo de 2013], expliquen los motivos de s.....