SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos AMILKAR ANTONIO ROSALES MARTÍNEZ y NOLLIS MARIA VILLARROEL YEGUEZ, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, desde el 30 de enero de 1999, la cual corre inserta bajo el Nº 54, Primer Tomo, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al folio dos (2) y Vto., del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-