este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y ordena en forma sumaria, a la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento de la ciudadana: "MARIA DE LOS ANGELES CLAVIJO MARCANO", previamente determinada a fin de que se escriba correctamente el nombre de madre así: donde dice: ..." MENDY JOSEFINA MARCANOP DE CLAVIJO...".debe decir "MEUDYS JOSEFINA MARCANO GONZALEZ,".- Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ
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